¿Por qué un orientador educativo?
Los centros son cada vez más multidisciplinarios, atendiendo a variedad de alumnado con diferentes características que necesitan ser atendidas por personal específico: la necesidad de un orientador en los centros es de vital importancia y solo el principio de una era de cambios.
En la actualidad, encontramos que la LOMCE regula la composición y funciones del departamento de orientación de un IES de la siguiente manera:
Artículo 84
El departamento de
orientación estará compuesto por:
1. Profesores del
cuerpo de Enseñanza Secundaria, entre los que habrá al menos uno de la
especialidad de psicología y pedagogía, o que tenga la titularidad de una plaza
de esta especialidad, al amparo de lo que establece el Real Decreto 1701/1991,
de 29 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades del cuerpo de
profesores de Enseñanza Secundaria, o un profesor o profesora especializado en
psicopedagogía, con destino definitivo en el instituto, conforme a lo
establecido en la Disposición Adicional primera del Decreto 131/1994, de 5 de
julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los Servicios
Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional. También
podrán formar parte del departamento de orientación, profesores técnicos de
Formación Profesional y, en su caso, maestros y otros profesionales.
2. En los institutos en
que se imparta Formación Profesional específica, uno de los profesores que
realice las tareas de formación y orientación laboral se incorporará al departamento
de orientación.
3. En los institutos
incluidos en el programa de integración, y para programas específicos, se
incorporarán al departamento de orientación los profesores que determine la
Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con las necesidades
peculiares de cada instituto.
Artículo 85
Son funciones del
departamento de orientación:
1. Elaborar, de acuerdo
con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, y
en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la
orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como el plan de
acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su
discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
2. Coordinar, de
acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, la
orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado,
especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la
elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
3. Contribuir al
desarrollo del plan de orientación educativa y psicopedagógica, así como del
plan de acción tutorial, de acuerdo con lo establecido en los proyectos
curriculares de etapa, y elevar al consejo escolar una memoria sobre su
funcionamiento al final del curso.
4. Elaborar la
propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las
adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades
educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica,
para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
5. Promover la
investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus
miembros.
6. Colaborar con el
profesorado del instituto en la prevención y detección de problemas de
aprendizaje, y en la planificación y realización de actividades educativas y
adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que presente dichos problemas.
7. Realizar la
evaluación psicológica y pedagógica previa de los alumnos para los que se
propongan los programas de diversificación curricular y planificar en
colaboración con los departamentos didácticos estas enseñanzas, de acuerdo con
lo establecido para el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la
Comunidad Valenciana.
8. Asumir la docencia
de los grupos de alumnos que les sean encargados, de acuerdo con las normas que
se dicten con esta finalidad.
9. Participar en la
elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional
del alumno o alumna, ha de formularse al término de la Educación Secundaria
Obligatoria.
10. En los institutos
donde se imparta Formación Profesional específica, coordinar la orientación
laboral y profesional y colaborar con aquellas otras Administraciones o
instituciones competentes en la materia.
11. Elaborar propuestas
para el plan de actividades del departamento y, al final del curso, una memoria
en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
Artículo 86
1. El jefe o jefa del
departamento de orientación será designado por el director o directora y
ejercerá el cargo durante cuatro cursos académicos.
2. La designación del
jefe o jefa del departamento de orientación recaerá en un profesor o profesora
de éste que se encuentre en alguna de las situaciones previstas a continuación,
atendiendo el orden siguiente:
2.1 Profesores
pertenecientes al cuerpo de Enseñanza Secundaria de las especialidades de
psicología y pedagogía con la condición de catedrático. En caso de haber más de
uno, el de más antigüedad en la condición.
2.2 Profesores
pertenecientes al cuerpo de Enseñanza Secundaria de la especialidad de
psicología y pedagogía.
2.3 Otros profesores
del departamento.
3. Cuando en el
departamento haya más de un profesor o profesora en condiciones de ejercer las
funciones de jefe o jefa, según el orden establecido en el punto anterior, el
director o directora designará quien las haya de ejercer a propuesta del resto
de los miembros del departamento.
4. El jefe o jefa del
departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa del jefe o jefa
de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
5. El jefe o jefa del
departamento de orientación cesará en sus funciones, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 93.
Artículo 87
Son competencias del
jefe o jefa de departamento de orientación:
1. Participar en la
elaboración del proyecto curricular de etapa.
2. Redactar el plan de
actividades del departamento y velar por su cumplimiento y la memoria de final
de curso.
3. Dirigir y coordinar
las actividades del departamento.
4. Convocar y presidir
las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter
extraordinario, fuera preciso celebrar.
5. Coordinar las
actividades de apoyo y las adaptaciones curriculares necesarias para alumnos
con necesidades educativas especiales.
6. Elaborar y dar a
conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del
departamento.
7. Promover la
evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos
proyectos y actividades del mismo.
8. Colaborar en las
evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del instituto
promuevan los órganos de gobierno del mismo o la administración educativa.
9. Coordinar la
organización de espacios, e instalaciones; la adquisición y el mantenimiento
del material y del equipamiento específico asignado al departamento, con el fin
de obtener la mayor rentabilidad de los recursos asignados.
10. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que se asignen de acuerdo con las instrucciones que se dicten; esta docencia no supondrá en ningún caso disminución de tareas asignadas al departamento de orientación, que tendrán carácter prioritario.