sábado, 30 de diciembre de 2017

La orientación educativa: necesita ser atendida

¿Por qué un orientador educativo?


Los centros son cada vez más multidisciplinarios, atendiendo a variedad de alumnado con diferentes características que necesitan ser atendidas por personal específico: la necesidad de un orientador en los centros es de vital importancia y solo el principio de una era de cambios.

En la actualidad, encontramos que la LOMCE regula la composición y funciones del departamento de orientación de un IES de la siguiente manera:

Artículo 84
El departamento de orientación estará compuesto por:
1. Profesores del cuerpo de Enseñanza Secundaria, entre los que habrá al menos uno de la especialidad de psicología y pedagogía, o que tenga la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo de lo que establece el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el cual se establecen las especialidades del cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria, o un profesor o profesora especializado en psicopedagogía, con destino definitivo en el instituto, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional primera del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los Servicios Especializados de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional. También podrán formar parte del departamento de orientación, profesores técnicos de Formación Profesional y, en su caso, maestros y otros profesionales.
2. En los institutos en que se imparta Formación Profesional específica, uno de los profesores que realice las tareas de formación y orientación laboral se incorporará al departamento de orientación.
3. En los institutos incluidos en el programa de integración, y para programas específicos, se incorporarán al departamento de orientación los profesores que determine la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, de acuerdo con las necesidades peculiares de cada instituto.
Artículo 85
Son funciones del departamento de orientación:
1. Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como el plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
2. Coordinar, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
3. Contribuir al desarrollo del plan de orientación educativa y psicopedagógica, así como del plan de acción tutorial, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
4. Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
5. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
6. Colaborar con el profesorado del instituto en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que presente dichos problemas.
7. Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa de los alumnos para los que se propongan los programas de diversificación curricular y planificar en colaboración con los departamentos didácticos estas enseñanzas, de acuerdo con lo establecido para el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.
8. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que les sean encargados, de acuerdo con las normas que se dicten con esta finalidad.
9. Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna, ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria.
10. En los institutos donde se imparta Formación Profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional y colaborar con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.
11. Elaborar propuestas para el plan de actividades del departamento y, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.
Artículo 86
1. El jefe o jefa del departamento de orientación será designado por el director o directora y ejercerá el cargo durante cuatro cursos académicos.
2. La designación del jefe o jefa del departamento de orientación recaerá en un profesor o profesora de éste que se encuentre en alguna de las situaciones previstas a continuación, atendiendo el orden siguiente:
2.1 Profesores pertenecientes al cuerpo de Enseñanza Secundaria de las especialidades de psicología y pedagogía con la condición de catedrático. En caso de haber más de uno, el de más antigüedad en la condición.
2.2 Profesores pertenecientes al cuerpo de Enseñanza Secundaria de la especialidad de psicología y pedagogía.
2.3 Otros profesores del departamento.
3. Cuando en el departamento haya más de un profesor o profesora en condiciones de ejercer las funciones de jefe o jefa, según el orden establecido en el punto anterior, el director o directora designará quien las haya de ejercer a propuesta del resto de los miembros del departamento.
4. El jefe o jefa del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa del jefe o jefa de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.
5. El jefe o jefa del departamento de orientación cesará en sus funciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 93.
Artículo 87
Son competencias del jefe o jefa de departamento de orientación:
1. Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.
2. Redactar el plan de actividades del departamento y velar por su cumplimiento y la memoria de final de curso.
3. Dirigir y coordinar las actividades del departamento.
4. Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.
5. Coordinar las actividades de apoyo y las adaptaciones curriculares necesarias para alumnos con necesidades educativas especiales.
6. Elaborar y dar a conocer a los alumnos la información relativa a las actividades del departamento.
7. Promover la evaluación de la práctica docente de su departamento y de los distintos proyectos y actividades del mismo.
8. Colaborar en las evaluaciones que sobre el funcionamiento y las actividades del instituto promuevan los órganos de gobierno del mismo o la administración educativa.
9. Coordinar la organización de espacios, e instalaciones; la adquisición y el mantenimiento del material y del equipamiento específico asignado al departamento, con el fin de obtener la mayor rentabilidad de los recursos asignados.
10. Asumir la docencia de los grupos de alumnos que se asignen de acuerdo con las instrucciones que se dicten; esta docencia no supondrá en ningún caso disminución de tareas asignadas al departamento de orientación, que tendrán carácter prioritario.

Practicum: última semana. Evaluaciones.

Las prácticas ya han llegado a su fin, tras completar las 120 horas de prácticas, nos encontramos con un abanico extenso de aprendizaje: pro...